ESTATUTO DEL COMBATIENTE: Ejército Argentino – Revista del Suboficial N° 640


Asociación Civil Paracaidistas de Malvinas y Otras Armas de Misiones informa:

Esto que pongo a continuación, es de la revista del suboficial Nº 640 – Léan y descubran: ¿Quien es un Combatiente?.

Lo irónico: Esta mísma pagina la borraron pero no llegaron a tiempo como para que la levantemos… (Upsssss, Garré!!!)

 Nota del editor: ¡¡¡Chupate esta mandarina!!!

http://www.rs.ejercito.mil.ar/Contenido/Nro640/Revista/derechohuma.htm 

Revista del Suboficial Nº 640

 

 

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PARTE I


DERECHO HUMANITARIO
Por los Mayores Miguel Angel Uribe, Ricardo Tulio Martini y Edgardo Parellada

“Si usted está en un conflicto, no pierda su calidad humana. No se deshumanice. Le ayudará a no cometer errores y no desperdiciar vidas humanas. Es lo mejor que puede esperar en un conflicto: no pierda su humanidad.”

 
El desarrollo de las conductas necesarias para que el soldado enfrente al enemigo durante la ejecución de las operaciones de combate, requiere de un adecuado y exigente adiestramiento.

Pero lograr que el mismo soldado respete el derecho de su adversario y proteja a las víctimas de las acciones del combate, impone un adiestramiento particular.

Es importante, pues, capacitar a nuestros soldados para “conquistar”, “ocupar” y “mantener” un objetivo asignado -materializando en el terreno el cumplimiento de su misión- como también educarlos para “respetar” y “proteger” el derecho del adversario. El “respeto y protección”, palabras utilizadas frecuentemente en las Convenciones de Ginebra y sus Protocolos, suelen aparecer como vocablos con contenidos presuntamente abstractos. Sin embargo, ambos exigen del combatiente conductas concretas e inmediatas.

Consecuentemente, es fundamental que todo soldado reaccione natural e inmediatamente, y distinga entre objetivo militar y bienes y personas civiles. A partir de entonces, deberá respetar y proteger a todas las personas civiles y a las que no estén involucradas en el combate o hayan dejado de estarlo.

Para atenuar los efectos de las hostilidades, lo expresado se aplicará a toda situación, a fin de cumplir eficientemente con la misión impuesta.

Al presentar este sistema de instrucción, resulta necesario, en primer lugar, despertar el interés del personal sobre la importancia que entrañan conceptos tales como distinción, respeto y protección. Y una manera atractiva para captar la atención de los receptores, consiste en descubrir a través de los relatos de historia de guerra -o en biografías de combatientes, o bien en todo lo que aporta al conflicto de Malvinas y su bibliografía correspondiente- la aparición y concreción de tales conductas.

El Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA) describe la composición de estas conductas de la siguiente manera:

Respeto: implica proteger a las personas y objetos involucrados, y no atacarlos. Se incluyen dentro de este concepto, el herido, el enfermo, el náufrago o las instalaciones sanitarias, es decir, se salvaguarda al adversario que se encuentra fuera de combate.

Protección: constituye un acto de ayuda positivo y de apoyo. A su vez, significa adoptar medidas concretas para buscar, socorrer y asistir al no combatiente, sin distinción de nacionalidad.

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PARTE I


Su finalidad es proteger a las víctimas del peligro, del sufrimiento y de los abusos a los que puedan estar expuestos, tomar su defensa y prestarles ayuda. Por ello, protección y asistencia constituyen dos aspectos indisolubles de un mismo compromiso. No existen por separado y su consecuencia es garantizar a las personas que se encuentran en sectores donde se desarrollan las operaciones, el debido respeto a su condición.

La Dra. Sylvie-Stoyanka Junod aclara que los dos criterios fundamentales del respeto y protección son la no discriminación y la urgencia.(1)

A propósito de tales conceptos, digamos que durante el conflicto de Malvinas, estas conductas se presentaron ejemplarmente en todos los niveles de la conducción y por ambas partes.

El Dr. Isidoro Ruiz Moreno nos presenta como ejemplo de respeto, la rápida y eficiente atención proporcionada, por una parte, al entonces Teniente de la RAF Jeffrey Glover -derribado en Howard el 21 de mayo de 1982- y por la otra, al entonces Teniente Primero Horacio Losito -quien fue herido en la madrugada del 30 de mayo de 1982, durante el combate de Top Malo House-. (2)

En referencia al mismo tema, el entonces Teniente Primero Médico Alejandro Steverlynk, médico de la Compañía de Sanidad 3, quien fue capturado en la noche del 11 de junio de 1982 en el Monte Dos Hermanas, y permaneció durante treinta días como personal retenido asistiendo a los prisioneros de guerra, nos refería en relación a la protección:

“Desde el punto de vista médico, los pacientes y heridos argentinos fueron atendidos correctamente por la sanidad militar británica y evacuados en oportunidad”.

Por otro lado, los británicos realizaron más de trescientas operaciones quirúrgicas, cien de las cuales se practicaron para aliviar a heridos argentinos. Consecuencia de ello fue que de todos los evacuados a las instalaciones médicas inglesas, sólo hubo que lamentar el fallecimiento de dos. (3)

Conductas Comprende Criterios para su aplicación
Respeto Proteger y no atacar No discriminar y proceder con urgencia
Protección Ayudar y apoyar positivamente

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PARTE I


Sin embargo, para que el proceder se maximice a estas conductas, deben precederle una tercera: la distinción.

De esta manera, todo soldado deberá distinguir, con seguridad, la diferencia existente entre combatientes y no combatientes, por un lado, y entre bienes civiles y objetivos militares, por el otro.

La distinción entre combatientes y población civil estuvo garantizada hasta 1977, año en que se firmaron los Protocolos Adicionales I y II a los Convenios de Ginebra de 1949, por:

• El uso por las tropas regulares de su uniforme habitual y de sus armas a la vista.

• En el caso de los miembros de cuerpos voluntarios y de movimientos de resistencia, el respeto de las siguientes condiciones:

– Portar un signo distintivo fijo y fácil de reconocer a distancia.

– Portar las armas a la vista.

– Figurar a su cargo, una persona responsable de sus subordinados.

– Ejecutar sus operaciones con arreglo a las leyes y usos de la guerra.

Sin embargo, según las normas aprobadas en los Protocolos Adicionales de 1977, el principio de distinción quedó modificado. Por esta razón, la República Argentina formuló reservas a los artículos 43 y 44. (4)

En el transcurso de situaciones excepcionales, cuando debido a la índole de las hostilidades (guerra de guerrillas), un combatiente no pudiere distinguirse de la población civil, éste conservará su estatuto de combatiente, a condición de que, en tales circunstancias, lleve sus armas abiertamente:

• Durante todo el enfrentamiento militar.

• Durante el tiempo en que fuere visible para el enemigo, mientras está tomando parte de un despliegue militar, previo al lanzamiento de un ataque en el que va a participar.

Debe tenerse en cuenta que sólo los objetivos militares pueden ser objeto de ataques.

Conducta Comprende
Distinguir Diferenciar entre combatientes y no combatientes, por un lado, y entre bienes civiles y objetivos militares por el otro.

El maestro Jean S. Pictec, afirmaba que la distinción y protección del DICA, constituyen el fundamento sobre el cual descansa la codificación de las leyes y normas consuetudinarias de la guerra.

“La población civil y sus bienes deben ser respetados y protegidos en los conflictos armados, y para este propósito deben ser distinguidos de los combatientes y de los objetivos militares.”(5)

Este concepto fue ya implícitamente reconocido en la Declaración de San Petesburgo de 1868, donde se afirmaba que “el único propósito legítimo que los Estados deben esforzarse para llevar a cabo durante la guerra, es el de debilitar a las fuerzas militares del enemigo.”

Empero, hasta el inicio de la Primera Guerra Mundial, pocas veces se implementó esta norma consuetudinaria, ya que la población apenas sufría por el uso de armas. Y por otra parte, las medidas adoptadas en La Haya en 1899 y 1907, parecían suficientes.

Sin embargo, fue el desarrollo del armamento después del conflicto y su uso durante la Segunda Guerra Mundial, los aspectos que modificaron la vigencia de esta norma. En efecto, el repetido uso de represalias contra las ciudades y sus habitantes provocó que el 90 por ciento de las personas directamente afectadas por el conflicto, fueran civiles.

Estos graves efectos de la Segunda Guerra Mundial respecto de las poblaciones civiles, determinaron, pues, la necesidad de acordarles una protección especial a partir del Cuarto Convenio de Ginebra de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

Asimismo, los Protocolos Adicionales de 1977 a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, cubrieron situaciones no contempladas por los cuatro Convenios de Ginebra.

Con anterioridad a la firma de los Protocolos de 1977, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) consideró la necesidad de precisar explícitamente el concepto de distinción, y ello lo concretó por medio de un tratado. Luego de presentadas varias propuestas, se decidió por el presente texto, correspondiente al artículo 48 del Protocolo I:

“A fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil, las partes en conflicto harán distinción, en todo momento, entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares.”

Una vez adoptado, este artículo presentó, desde entonces hasta el presente, la ventaja de establecer claramente la distinción y de proclamar el respeto y protección, bienes a los que la población civil y los objetivos civiles tienen derecho.

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PARTE I


Combatiente

Se considera como tal, a cualquier miembro de las FFAA, exceptuando el personal sanitario y religioso. A todos los combatientes, se les exige diferenciarse de la población civil mediante el uso de uniforme. Sin embargo, cuando situaciones de combate inusuales les impiden hacerlo, no pierden su estatuto y calidad de combatientes, siempre y cuando se diferencien por portar sus armas a la vista, en las siguientes situaciones:

Durante todo el enfrentamiento militar.

– Durante un tiempo en que sean visibles para el enemigo, mientras toman parte en un despliegue militar, es decir, en cada movimiento en dirección hacia un lugar desde o en el cual se ha de llevarse a cabo un combate.

• Participantes en un levantamiento en masa.

Se consideran combatientes, a los habitantes de un territorio no ocupado, quienes, al acercarse el enemigo, toman las armas espontáneamente y en masa, para oponer resistencia a las fuerzas invasoras, sin haber tenido tiempo de organizarse como movimiento de resistencia o de unirse a las fuerzas armadas regulares, siempre que se distingan del resto de la población civil por:

– Portar las armas a la vista.

– Cumplir con las normas del derecho de guerra.

No combatientes

• El personal sanitario y religioso posee un estatuto especial y está protegido contra los ataques por los Convenios de Ginebra (al igual que las instalaciones y el transporte sanitarios). Sin embargo, esta condición protegida no debe ser usada para encubrir operaciones militares. Durante la Segunda Guerra Mundial, barcos de transporte italianos con distintivos de la Cruz Roja fueron empleados para el reabastecimiento del Afrika Korps, con la finalidad de evitar que fuesen hundidos por aeronaves y buques de guerra ingleses en el Mediterráneo. Tal procedimiento fue desaprobado por el Mariscal Rommel, cuando el hecho llegó a su conocimiento.

Civiles que acompañan a las FFAA, sin formar parte de ellas, como por ejemplo los proveedores, corresponsales de guerra, cantineros, etc.

• Población civil: comprende a todas las personas civiles.

La presencia entre la población civil de combatientes aislados no priva a esa población de su calidad de civil, ni de la protección que merece.

El respeto debido a la protección y la salvaguarda de la población civil son elementos fundamentales del derecho internacional humanitario, cuyo basamento es el principio de distinción entre los objetivos militares y la población civil.

FUERZAS ARMADAS PERSONAS CIVILES
Están integradas por todas las unidades organizadas, incluido la totalidad de su personal, que estén bajo un mando responsable de la conducta de los subordinados.
El mando de las FFAA debe ser responnsable ante la parte beligerante a la cual pertenezca. Las FFAA estarán sometidas a un régimen de disciplina interna que garantice el DICA. Los niños menores de quince años deberán ser reclutados por las FFAA
Personas que no son miembros de las FFAA y que no toman parte en un levantamiento en masa.El carácter negativo está justificado, porque el concepto población civil y FFAA está solamente concebido sobre la opsosición de ambos términos.
En caso de duda sobre si una persona es civil o no, se considerará que ésta es civil

 

Actualmente, la comunidad internacional exige respeto y protección a la población civil palestina, y la aplicación del Cuarto Convenio en el conflicto de Medio Oriente, en los territorios de la Franja de Gaza y en la ribera occidental (incluyendo Jerusalén), ocupados por Israel desde junio de 1967.

COMBATIENTE NO COMBATIENTE
Miembros de las FFAA de una parte en conflicto, excepto el personal sanitario y religioso. Miembros de las FFAA de una parte en conflicto, que forman parte del personal sanitario y religioso
Población de un territorio, que al acercarse el enemigo se levanta contra él en forma espontánea. Civiles que acompañan a las FFAA, sin formar parte de ellas
Población Civil
En caso de duda sobre si una persona es civil o no, se considerará que ésta es civil

 

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PARTE I


Objetivo militar y bien civil

El concepto de objetivo militar es el más importante en las operaciones de combate, porque materializa un elemento físico sobre el que hay que actuar para alcanzar la misión.

Las personas pueden ser objetivos, pero para constituirse en ello, deben estar revestidas de la calidad de combatientes, entendiendo que todo combatiente es, por su naturaleza, objetivo militar y así permanecerá mientras no deje de serlo, es decir hasta que se rinda o esté fuera de combate.

Asimismo, un objetivo militar sigue siéndolo aunque en el mismo haya personas civiles. Las personas civiles que estén en el interior del objetivo militar o en sus inmediaciones, compartirán el peligro al que dicho objetivo esté expuesto.

OBJETIVO MILITAR BIEN CIVIL
Esta integrado por:Las FFAA, excepto el servicio sanitario, así como el personal religioso y los objetos de culto. 

Los establecimientos, las construcciones y posiciones donde están localizadas las FFAA y su material (por ejemplo, posiciones, cuarteles, depósitos, concentración de tropas)

Los otros bienes (*), que por su naturaleza, ubicación finalidad o utilización, contribuyan eficazmente a la acción militar, y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización, tenga en las circunstancias del caso, una concreta ventaja militar.

Lo constituye todo bien que no es un objetivo militar.El carácter negativo está justificado porque el concepto bien civil y objetivo militar, está solamente concebido sobre la oposición de ambos términos.
En caso de duda, se considerará que es de carácter civil todo bien normalmente utilizado con finalidad civil. Por ejemplo, un lugar de culto, una casa u otro tipo de vivienda, una escuela, etc.
(*) Los bienes que normalmente son civiles pueden, según la situación militar, convertirse en objetivos militares. Por ejemplo, una vivienda o un puente que puedan ser utilizados tácticamente por los defensores y, por lo tanto, constituirse en blancos para los atacantes.
La naturaleza de esos bienes produce para las FFAA el valor específico de ese objeto.
La ubicación es el evalor geográfico o posicional. La utilización es el empleo actual de la cosa.
La finalidad es el previsible empleo del objeto, en razón de su aptitud para servir a las operaciones militares (por ejemplo, un campanario como futuro puesto observatorio)

Así arribamos al criterio fundamental:

SI PUEDEN NO PUEDEN
Participar directamente en las hostilidades y ser afectados
Combatiente
Objetivo Militar
Poblacion Civil
Personal Sanitario MIlitar
Personal Religioso Militar
Bien Civil

2 respuestas a ESTATUTO DEL COMBATIENTE: Ejército Argentino – Revista del Suboficial N° 640

  1. miguel dijo:

    la idea básica es matar y eliminar al enemigo, en la guerra es conveniente matar que combatir, las reglas dan ventajas a tu enemigo de lo que vas a hacer, es mejor improvisar y sacar tu lado animal e intuitivo, puesto que la muerte nos acecha en todo momento, sin embargo tendremos la oportunidad de definir ese gran momento.

    • stucka82 dijo:

      Estimado Miguel: La idea principal de formación de un soldado es, y debe ser, la autodefensa de su territorio, los elementos (Civiles) y la disuación de todo peligro que pudiera cernirse sobre todo aquello considerado patrimonio soberano de una nación. El concepto de «matar y eliminar al enemigo» solo queda para los asesinos. el concepto de infrinjir al enemigo la mayor cantidad de bajas, es parte de la estrategia que podrá hacer retrasar el avance o la evacuación de heridos. Cuanto menor sea la cantidad de bajas humanas, logrando el objetivo, más profesional se demostrara al combatiente. Si bien en todo combate puede haber excesos, no es la idea de matar u eliminar a todos los enemigos.
      Siempre es mucho más efectivo desmoralizar al enemigo con la captura de prisioneros, que provocar una carnicería. Esto no desmoraliza al enemigo, lo potencia.

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